Acta de Nacimiento

Permite Corte modificar fecha de nacimiento en acta

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que todas las personas puedan modificar la fecha de nacimiento en sus actas, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia aprobada en sesión privada y publicada el pasado 3 de diciembre, en el Semanario Judicial de la Federación.

Ante la polémica que causó en redes sociales la decisión de la Corte, se consideró que esto abría la posibilidad a cometer diferentes tipos de “actos maliciosos”, el máximo tribunal informó a través de su cuenta de Twitter que esto permite a las personas cambiar su fecha de nacimiento si han empleado otra a lo largo de su vida.

Sus dichos tienen que ser demostrados con documentos. De tal forma que si la nueva fecha que desea oficializar no consta en documentos diferentes al acta de nacimiento, no se puede hacer un cambio espontáneo.

El criterio surgió de una controversia sobre el Código Familiar de Sinaloa, en el que se menciona que el cambio de fecha de nacimiento “será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la de registro (…)”.

Hubo casos de personas que deseaban modificar la fecha por una posterior, es decir, disminuir su edad, pues durante su vida aseguraron que esa fecha que no coincidía con la de sus actas. Al obtener negativa del Registro Civil optaron por ampararse y las respuestas fueron diversas para cada caso, por lo que  se requirió la definición de la Corte.

La decisión final de la SCJN fue ampliar el criterio y, así, permitir el cambio por una fecha posterior a la que se asentó en el acta de nacimiento inicial. Para esta decisión, los ministros tomaron en consideración el derecho a la identidad y el principio pro persona, de modo que la “verdad personal” constituye la identidad de una persona, por encima “verdad biológica”.

 

La posibilidad de cambiar la fecha de nacimiento quedó limitada a que las personas que deseen cambiarla prueben que la nueva se haya usado por un periodo prudente y significativo, por lo que deberán tramitar un juicio en el que se valoren las pruebas. Además, la modificación no deberá tener como fin “crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.