Arturo Zaldívar

Invalida Corte prisión preventiva por fraude fiscal

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encamina a invalidar la reforma del 2019 que estableció la prisión preventiva de oficio a los imputados por contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal calificada, cuando el monto ascienda a más de 8.6 millones de pesos.

Por 8 votos contra 3, los ministros del Pleno declararon inconstitucional los apartados de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por estos tres delitos.

La mayoría también acordó returnar el proyecto del Ministro Fernando Franco, ponente original, para que sea reelaborado y votado con el resto de los apartados impugnados en esta acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores.

En este asunto, la Corte aún tiene pendiente resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un aspecto incluido en la misma reforma y que también sigue siendo una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva obligatoria a los procesados.

El Ministro Franco propuso validar la reforma publicada el 8 de noviembre de 2019 y vigente desde enero de 2020, partiendo del argumento de que la sangría ocasionada por estos tres delitos a la hacienda pública pone en riesgo la viabilidad y la operación misma del Estado mexicano.

En la reforma al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se incluyeron como delitos de esa naturaleza los ilícitos fiscales referidos en el artículo 167 del CNPP, norma que también fue modificada al agregar el contrabando, la comercialización de facturas falsas y defraudación fiscal equiparable.

Y este último artículo dice que la prisión preventiva de oficio será impuesta cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces la cantidad de 2 millones 898 mil 490 pesos, establecida en la fracción tercera del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuando sea superior a 8 millones 695 mil 470 pesos.

Si bien la modificación de este último apartado en forma explícita establece la prisión preventiva de oficio, el hecho de que también fueran calificados como delitos contra la seguridad nacional, en forma indirecta también los incluía en el catálogo de ilícitos con prisión forzada previsto en el artículo 19 de la Constitución.

El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se manifestó contra la propuesta de Franco, advirtiendo que la Corte no puede permitir que el artículo 19 constitucional sea un “cajón de sastre” donde el Poder Legislativo en turno agregue delitos con el simple hecho de modificar la Ley de Seguridad Nacional.

“El hecho de reconocer la importancia que innegablemente debe tener una eficaz recaudación fiscal no es suficiente para justificar el objeto que persiguen normas impugnadas, cuanto más amplio el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, menos derechos humanos para el ciudadano inculpado; cuanto más amplia la categoría que habilita la ampliación de este catálogo en la ley secundaria, menos condiciones de materialización del principio de presunción de inocencia”, dijo Ortiz.

Por su parte, el Ministro Javier Laynez argumentó que ante el bajo estándar probatorio que establece el sistema penal acusatorio, la libertad de una persona no puede depender de que haya sido vinculado a proceso, porque entonces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada.

El Ministro recordó que hoy se puede dictar la prisión preventiva en cualquier tipo de delito, pero eso pasa por la valoración del juez de control, que debe considerar que se cumplan con los requisitos que establece la Constitución y las normas secundarias.

En esto último, estuvo de acuerdo el Ministro presidente Arturo Zaldívar, quien enfatizó que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, conforme a la Carta Magna y las normas internacionales.